Factura electrónica obligatoria: fechas (2027 y 2028), quién está obligado y cómo prepararse

El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, la pieza que faltaba para poner en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Con ella empieza a contar el plazo, así que ya hay fechas concretas.
En pocas palabras: dentro de uno o dos años, una factura en PDF enviada por email dejará de servir cuando factures a otra empresa o a un autónomo. Tendrá que ser una factura electrónica estructurada, enviada por una plataforma o por la solución gratuita de Hacienda.
¿Quieres saber qué fechas te tocan a ti? Responde 4 preguntas en nuestra herramienta gratuita: ¿Cuándo me toca la factura electrónica y VeriFactu?
Las fechas
| Quién | Factura electrónica obligatoria | Informar del estado (aceptación, rechazo y pago) |
|---|---|---|
| Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de sociedades | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 |
| Autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas, como comunidades de bienes | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2029 (hasta entonces, voluntario) |
Las fechas salen de contar 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden (el 6 de octubre de 2026), tal como establece el Real Decreto 238/2026. Para los autónomos y las entidades en atribución de rentas, la obligación de informar del estado de las facturas llega 36 meses después.
Qué cambia exactamente
1. La factura deja de ser un PDF
La factura electrónica que exige la norma es un fichero estructurado que un programa puede leer sin intervención humana, siguiendo el estándar europeo EN 16931. Se admiten cuatro formatos: UBL, CII, EDIFACT y Facturae. Quien use la solución pública de Hacienda trabajará en UBL.
Un PDF, aunque lo genere un programa, no es una factura electrónica a estos efectos.
2. Se envía por una plataforma (privada o de Hacienda)
Hay dos vías, que se pueden combinar:
- Plataformas privadas de facturación electrónica, que tendrán que conectarse entre sí (la que uses tú y la que use tu cliente).
- La solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita. La AEAT prepara además una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas electrónicas, pensado sobre todo para quien factura poco.
Aunque uses una plataforma privada, se enviará una copia de cada factura a la solución pública, que funcionará como repositorio.
3. Hay que informar de qué pasa con cada factura
El cliente que recibe la factura tendrá que comunicar:
- Si la acepta o la rechaza (y cuándo).
- Cuándo la paga por completo.
El plazo es de 4 días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si no hay rechazo, la factura se presume aceptada. El pago completo también hay que comunicarlo a la solución pública. Informar de pagos parciales o de la cesión de la factura a un tercero es opcional.
El objetivo declarado es combatir la morosidad: Hacienda sabrá cuánto se tarda en pagar cada factura.
4. Un periodo de transición con PDF para las grandes
Durante los primeros 12 meses, las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar la factura electrónica de un PDF legible, salvo que el cliente acepte recibirla solo en formato electrónico.
¿A quién afecta?
A todas las empresas y profesionales (incluidos los autónomos) que facturen a otra empresa o profesional establecido en España.
No afecta, en principio, a:
- Las ventas a particulares (B2C).
- Las facturas simplificadas (los antiguos tiques), salvo las simplificadas "cualificadas".
- Algunas operaciones concretas que la orden puede excluir, en general de forma temporal.
Si tu caso es especial (por ejemplo, tributas en el País Vasco o Navarra, o tienes operaciones con el extranjero), confírmalo con tu asesor.
No es lo mismo que VeriFactu
Son dos obligaciones distintas que llegan casi a la vez. Muchas empresas tendrán que cumplir las dos:
| VeriFactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| Qué exige | Que tu programa de facturación registre las facturas sin poder alterarlas y añada un código QR | Que la factura que envías a otra empresa sea electrónica y estructurada, y que se informe de su estado |
| A quién | A quien factura con un programa informático (salvo SII, País Vasco y Navarra) | A empresas y profesionales que facturan a otras empresas y profesionales |
| Ventas a particulares | Sí afecta | No afecta |
| Fechas | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos) | 6 de octubre de 2027 (más de 8 M€) y 6 de octubre de 2028 (resto) |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 (ley antifraude) | Ley 18/2022 "Crea y Crece", Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026 |
Tienes todo el detalle de la primera en nuestra guía de VeriFactu: qué es, a quién afecta y fechas.
Qué hacer ahora (sin agobios)
- Mira tus fechas. Calcúlalas en un minuto en la herramienta.
- Pregunta a tu proveedor de software si va a emitir y recibir facturas electrónicas en los formatos admitidos y si se conectará a la solución pública. Pregúntale también por VeriFactu: lo ideal es resolver las dos cosas con un solo cambio.
- Si facturas con Excel o Word, este es el momento de pasarte a un programa de facturación: lo vas a necesitar para VeriFactu en 2027 y para la factura electrónica en 2028.
- Revisa los datos de tus clientes: NIF correctos y, cuando las haya, sus direcciones o códigos de recepción de facturas electrónicas.
- Piensa en la recepción, no solo en la emisión. También recibirás facturas electrónicas y tendrás que informar de cuándo las pagas.
- Habla con tu gestoría para decidir entre plataforma privada o solución pública, según cuánto facturas.
Checklist gratuito: te enviamos por email la lista de comprobación de VeriFactu y la factura electrónica, paso a paso. Pídela aquí.
Si tienes una gestoría: prepárate para el aluvión de consultas
Entre VeriFactu (2027) y la factura electrónica (2027 y 2028), casi todos vuestros clientes van a cambiar o adaptar su forma de facturar en los próximos dos años. Para el despacho es a la vez un problema de carga de trabajo y una oportunidad:
- Recibir las facturas de los clientes de forma automática, con los datos extraídos y validados (NIF, IVA, totales), en lugar de teclearlas. Te lo contamos en cómo automatizar la entrada de facturas en una gestoría.
- Avisar a cada cliente de qué fecha le toca y qué tiene que hacer, de forma automática.
- Un asistente interno que responda a las dudas del equipo sobre VeriFactu y factura electrónica con vuestros propios criterios.
Ver las automatizaciones para gestorías
Fuentes: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE de 31 de marzo de 2026); Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026); Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas; Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto-ley 15/2025 (VeriFactu). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
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