VeriFactu: qué es, a quién afecta y fechas (2027). Guía clara para autónomos, pymes y gestorías
VeriFactu es el nombre con el que se conoce el nuevo reglamento de sistemas de facturación de la Agencia Tributaria. En resumen: si facturas con un programa informático, ese programa tendrá que cumplir unos requisitos técnicos para que las facturas no se puedan alterar ni borrar sin dejar rastro.
Tras el último aplazamiento, las fechas son:
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos (IRPF), comunidades de bienes, no residentes con establecimiento permanente… | 1 de julio de 2027 |
El aplazamiento lo aprobó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que el Congreso convalidó el 11 de diciembre de 2025. Antes, las fechas eran el 1 de enero y el 1 de julio de 2026.
Qué es exactamente VeriFactu
El reglamento (Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la llamada ley antifraude) exige que los programas de facturación:
- Registren cada factura de forma que no se pueda modificar ni borrar sin dejar constancia (registros encadenados y firmados).
- Incluyan en cada factura un código QR que permite al cliente comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.
- No tengan funciones para ocultar o manipular ventas.
Hay dos formas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía automáticamente a Hacienda el registro de cada factura en el momento de emitirla. La factura lleva además la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
- Modalidad sin envío: el programa guarda los registros firmados y los conserva a disposición de Hacienda, que los puede pedir en un requerimiento.
La elección es tuya, pero en ambos casos el programa debe estar adaptado. Pregunta a tu proveedor de software si ya lo está y en qué modalidad.
¿Estoy obligado?
En general, sí, si facturas con un programa informático (un programa de facturación, un ERP, un TPV…). No están obligados:
- Quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información), que ya envían sus facturas a Hacienda por otra vía. Es obligatorio, por ejemplo, para quien factura más de 6 millones de euros al año.
- Quienes tributan en País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI y equivalentes).
- Quienes facturan exclusivamente a mano, sin ningún programa.
Hay casos particulares (regímenes especiales de IVA, determinadas actividades) en los que conviene confirmar la situación con tu asesor antes de dar nada por hecho.
Ojo con Excel y Word: una hoja de cálculo o un documento de texto usados para hacer facturas no son un sistema adaptado. Si hoy facturas así, tendrás que cambiar a un programa que cumpla.
¿Qué pasa si no cumplo?
La Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien use programas de facturación que no cumplan los requisitos cuando esté obligado a ello. Para los fabricantes de software que vendan programas no conformes, las multas son mayores. Además, emitir facturas sin el código QR o la información obligatoria también puede sancionarse.
Cómo prepararte (sin agobios)
- Averigua tu fecha: 1 de enero de 2027 si eres sociedad; 1 de julio de 2027 si eres autónomo.
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa está adaptado a VeriFactu, en qué modalidad y si tiene la declaración responsable del fabricante (el documento que certifica que cumple).
- Si facturas con Excel o Word, elige un programa adaptado con tiempo: cambiar de sistema a última hora, con el cierre de año encima, es la receta del error.
- Revisa tus series y plantillas de factura: el código QR y la leyenda deben aparecer correctamente.
- Habla con tu gestoría: son quienes mejor conocen tu caso concreto y los que más consultas van a recibir estos meses.
Si tienes una gestoría: VeriFactu es también una oportunidad
VeriFactu va a generar cientos de consultas y cambios de programa entre vuestros clientes, y justo en las fechas de más trabajo. Es un buen momento para quitar trabajo manual del despacho:
- Que los clientes reenvíen sus facturas a un buzón y los datos se extraigan automáticamente, con el NIF y los importes validados. Te lo contamos en cómo automatizar la entrada de facturas en una gestoría.
- Reclamar la documentación trimestral de forma automática antes del 303 y el 130.
- Un asistente interno que responda a las dudas frecuentes del equipo (VeriFactu incluido) con vuestros propios criterios.
Ver las automatizaciones para gestorías · ¿Cuánto os cuesta teclear facturas?
Fuentes: Real Decreto 1007/2023; Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025; información de la Agencia Tributaria. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Actualizado a septiembre de 2026.
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